Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 8 ene 2016
1. Se crea un registro administrativo autonómico de sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En él se anotarán todas las sanciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos impuestas mediante resolución firme en vía administrativa, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen tanto para el régimen de anotaciones como para el funcionamiento y organización del mismo, con sujeción a la legislación de protección de datos. 2. Dicho registro dependerá de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, que, en todo caso, establecerá el sistema de remisiones de información entre los distintos órganos competentes para iniciar procedimientos e imponer sanciones. 3. Las infracciones cuya sanción hubiera sido objeto de cancelación no podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de la apreciación de reincidencia y reiteración.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-66

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