Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 8 ene 2016
1. Serán órganos competentes para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves los correspondientes del Gobierno Vasco.
2. Para la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves serán competentes los correspondientes de la administración que tenga asignada la competencia inspectora y de control sobre los mismos, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
3. La potestad sancionadora del Gobierno Vasco se ejerce por el departamento competente en materia de espectáculos, de conformidad con las siguientes atribuciones:
a) La dirección competente en materia de espectáculos es el órgano competente para la incoación o instrucción de los expedientes sancionadores que corresponda resolver al Gobierno Vasco.
b) Corresponde a la persona titular de la dirección competente en materia de espectáculos la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
c) Corresponde a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de espectáculos la imposición de las sanciones por infracciones muy graves de hasta 60.000 euros y el resto de sanciones de hasta un año y seis meses.
d) Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de espectáculos la imposición del resto de las sanciones por infracciones muy graves.
4. Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, el órgano que tiene que resolver considere que existen elementos de juicio indicativos de que los hechos son constitutivos de una infracción cuya sanción no le compete, lo comunicará al órgano que considere competente a tal efecto, trasladándose todo lo actuado.
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando un municipio se inhibiera en la persecución de las infracciones para las que tenga otorgada la competencia del ejercicio de la potestad sancionadora, los órganos competentes del Gobierno Vasco, previo requerimiento para su cumplimiento, procederán a adoptar las medidas necesarias para la persecución de esas infracciones a costa y en sustitución del municipio.
6. Los órganos competentes del Gobierno Vasco y de la administración local se informarán recíprocamente de los expedientes que se tramiten, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de incoación.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-62