Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 ene 2016
1. Los establecimientos abiertos al público en los que el ayuntamiento es titular del establecimiento y de la actividad deberán, para regularizar su actividad, cumplimentar los requisitos y formalidades precisas para obtener la licencia de actividad clasificada.
2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados directamente por el ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas populares deberán sujetarse a los requisitos y formalidades previstos en esta ley, aun cuando el mismo fuera competente para autorizar el espectáculo o actividad o recibir la comunicación previa.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#disposicion-adicional-segunda