Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 ene 2016
El reglamento de desarrollo de la presente ley deberá ser aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#disposicion-adicional-cuarta