Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 ene 2016
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos deberá publicar modelos normalizados para la presentación de comunicaciones previas y solicitudes de licencias y autorizaciones precisas para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa o para la apertura de un establecimiento público.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#disposicion-adicional-tercera

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