Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 8 ene 2016
El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios y previsiones establecidos por la legislación vigente que regula el régimen jurídico del sector público y el procedimiento administrativo común, y a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-63