Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 8 ene 2016
1. Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La trascendencia económica y social de la infracción.
b) El riesgo que la infracción haya causado para la seguridad de las personas.
c) Los perjuicios, cualitativos y cuantitativos, que se hayan ocasionado a las personas y a los bienes.
d) La existencia de reincidencia. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de un año de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
e) La negligencia o la intencionalidad en la comisión de la infracción.
f) La buena disposición manifestada para cumplir las disposiciones legales, acreditada con la adopción de medidas de reparación antes de finalizar el expediente sancionador.
g) El beneficio ilícitamente obtenido.
h) El número de personas afectadas.
2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracción.
3. A fin de que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de la norma, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-58