Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 8 ene 2016
Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-60

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