Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 8 ene 2016
1. Las infracciones leves pueden ser sancionadas acumulativa o alternativamente con una o más de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 1.200 euros.
2. Las sanciones impuestas a espectadores y usuarios por infracciones leves podrán suspenderse si el infractor voluntariamente realiza medidas reeducadoras, tales como prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-57