Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 18 may 2011
1. De conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de publicidad, y en el marco de la legislación básica de disciplina y control de las entidades de crédito, la consejería competente en materia de economía y hacienda velará por la claridad, suficiencia, objetividad y el carácter no engañoso de la publicidad de las operaciones, servicios o productos financieros que realicen las Cajas de Ahorros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma en que se determine reglamentariamente. A tales efectos, la consejería competente podrá requerir a las Cajas de Ahorros que operen en Canarias información puntual relativa a las campañas publicitarias que desarrollen en este territorio.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias que no estén adheridas a ningún sistema de autorregulación publicitaria homologado, de conformidad con la normativa aplicable, deberán someter al control de la consejería competente en materia de economía y hacienda su política de comunicación comercial, que observará los principios generales que el Banco de España determine y a los que debe ajustarse la publicidad, así como los procedimientos y controles internos de que dispongan para minimizar los riesgos relacionados con el ejercicio de su actividad publicitaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
3. En el supuesto de adhesión a un sistema de autorregulación publicitaria homologado, la Caja de Ahorros remitirá a la consejería competente certificación acreditativa de la adhesión.
4. La consejería competente en materia de economía y hacienda, en el ejercicio de sus competencias de control de la actividad publicitaria de las Cajas de Ahorros, podrá exigir la cesación o rectificación de la publicidad que realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma las Cajas de Ahorros domiciliadas en Canarias, que no se ajuste a la normativa reguladora de los productos y servicios financieros.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-73