Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 18 may 2011
1. Las Cajas de Ahorros y demás personas con ellas relacionadas, sujetas a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito, están obligadas a guardar secreto sobre las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación. 2. Se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, le sean requeridas o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión. En este caso, la cesión de la información deberá ajustarse a lo autorizado por el propio cliente, por las normas vigentes en materia de protección de datos y demás legislación aplicable.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-70

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