Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
En vigor desde 18 may 2011
1. El director general cesará en su cargo:
a) Por renuncia ante el Consejo de Administración, que habrá de formalizarse por escrito.
b) Por defunción, declaración de fallecimiento o ausencia legal, o por incapacidad legal.
c) Por acuerdo del Consejo de Administración, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los derechos de voto de sus miembros, del que se dará traslado a la consejería competente en materia de economía y hacienda en el plazo de quince días desde que aquél se produzca.
d) En virtud de expediente disciplinario, instruido por el Banco de España o la Comunidad Autónoma.
e) Por jubilación, a la edad que se determine en los estatutos de la Caja de Ahorros.
2. El cese del cargo de director general no afectará a los derechos derivados de su relación laboral común con la entidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
3. En el supuesto de cese del director general, se procederá a cubrir este cargo en el plazo máximo de tres meses en la forma establecida en el artículo 67 de la presente Ley. Hasta tanto se cubra aquella vacante, el Consejo de Administración designará entre los ejecutivos de la Caja de Ahorros al que, con carácter provisional, deberá desempeñar las funciones de director general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-69