Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 18 may 2011
1. Son funciones del director general:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Coordinar las relaciones entre los órganos de gobierno regulados en los artículos anteriores, los servicios y el personal de la Caja de Ahorros.
c) Ostentar la jefatura superior del personal.
d) Ejercer las funciones que los estatutos o los reglamentos de cada entidad le atribuyan, así como aquellas que le delegue el Consejo de Administración.
2. El ejercicio de cargo de director general o asimilado exige dedicación exclusiva, y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo en la administración del propio patrimonio, y de aquellas actividades que ejerza en representación de la entidad. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja de Ahorros por cuya cuenta realiza esa actividad o representación.
3. Los estatutos de la Caja de Ahorros deberán contemplar la sustitución del director general en los supuestos de ausencia, enfermedad y cese.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-68