Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 18 may 2011
Corresponderá al Gobierno de Canarias conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorros relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución, conforme a la normativa aplicable. La Caja de Ahorros remitirá los mismos al Gobierno de Canarias dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General que adopte los correspondientes acuerdos.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-78

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