Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 18 may 2011
1. En el marco de la legislación básica del Estado y la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de los consumidores y, en particular, de los clientes de servicios financieros, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes.
Las Cajas de Ahorros de Canarias elaborarán un reglamento para la Defensa del Cliente que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y ratificado por la Asamblea General. Corresponderá a la consejería competente en materia de economía y hacienda verificar, dentro del plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, que el reglamento contiene la regulación necesaria y que se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable.
2. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas que operen en Canarias, podrán a disposición de sus clientes en ésta los mismos mecanismos para el tratamiento de sus quejas y reclamaciones que tengan establecidos con carácter general.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-71