Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 18 may 2011
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán emitir valores computables como recursos propios, cuotas participativas, participaciones preferentes, deuda subordinada y cualquier otro instrumento autorizado por el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal que resulte de aplicación en cada caso.
Sin perjuicio de las competencias que la normativa estatal atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las referidas Cajas de Ahorros deberán efectuar una comunicación a la emisión de los valores señalados en el apartado anterior a la consejería competente en materia de economía y hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-77