Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
En vigor desde 18 may 2011
1. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas por la legislación básica vigente, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias están obligadas a facilitar a la consejería competente en materia de economía y hacienda, en la forma que reglamentariamente se determine, cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y situación económica, así como, en su caso, respecto del grupo de entidades financieras en el que se hallen integradas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
2. Las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias sin tener en el mismo su domicilio social, estarán igualmente obligadas a facilitar información en relación con las actividades y operaciones realizadas en Canarias.
3. Dentro del primer semestre de cada año, las Cajas de Ahorros a que se refieren los apartados anteriores remitirán a la consejería competente en materia de economía y hacienda una memoria anual explicativa de su actividad económica, administrativa y benéfico-social, que deberá contener preceptivamente el balance y cuenta de resultados a treinta y uno de diciembre del año económico a que corresponda.
4. Las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de una información general y de la preceptiva remisión de los datos que procedan al Registro de Cajas de Ahorros de Canarias, completarán la memoria anual prevista en el apartado anterior, concretando los datos específicos de su actividad económica, administrativa y benéfico-social realizada en Canarias, señalando necesariamente:
a) El importe del presupuesto de la obra benéfico-social destinado al territorio de Canarias, desglosado por actuaciones, así como su correlación con las recomendaciones fijadas por la consejería competente en materia de economía y hacienda.
b) El importe de los recursos ajenos captados en Canarias, con expresión del porcentaje que el citado importe representa sobre los recursos ajenos totales de la Caja de Ahorros.
c) El importe del volumen de negocio bancario gestionado en Canarias, que comprenderá la inversión crediticia y la captación total de recursos de clientes, incluyendo los productos fuera de balance.
5. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Canarias remitirán a la consejería competente en materia de economía y hacienda los estados financieros, individuales y consolidados, así como los relativos a la solvencia, exigidos por el Banco de España, en igual forma, periodicidad y plazos.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-74