Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 18 may 2011
1. Las Cajas de Ahorros que operen en Canarias deberán comunicar a la consejería competente en materia de economía y hacienda las aperturas, traslados, cesiones o traspasos, y cierres de las oficinas que tengan abiertas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, indicando su localización, denominación y clave identificativa.
2. Cuando la Caja de Ahorros domiciliada en Canarias se adhiera a un Sistema Institucional de Protección, o ejerza indirectamente su actividad financiera a través de una entidad bancaria, la Caja deberá también comunicar a la consejería competente las aperturas, traslados, cesiones o traspasos, y cierres de sus oficinas y las del grupo en el que participe, en el territorio de Canarias, indicando los datos señalados en el apartado anterior, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
3. En todo caso, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias deberán comunicar a la consejería competente en materia de economía y hacienda, las aperturas, traslados, cesiones o traspasos, y cierres de oficinas que realicen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-72