Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones

Art. 51

En vigor desde 18 may 2011
1. Además de por las causas señaladas para los consejeros generales en el artículo 33 de la presente Ley, el presidente cesará en su cargo en los siguientes supuestos: a) Por renuncia ante el Consejo, que habrá de formalizarse por escrito. b) Por pérdida de la condición de vocal del Consejo de Administración. c) Por declaración judicial de incapacidad. d) Por acuerdo del Consejo de Administración, que requerirá el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. e) Por sanción de separación del cargo o sanción de inhabilitación con separación del cargo, impuesta por resolución de la autoridad administrativa competente en la materia, previo expediente disciplinario, conforme a lo establecido en la legislación vigente. 2. El Consejo de Administración pondrá el cese en conocimiento de la consejería competente en materia de economía y hacienda en el plazo de quince días desde que se produzca.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-51

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