Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y estatuto de sus miembros
Art. 47
En vigor desde 18 may 2011
1. Los vocales del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de Control, director general y sus cónyuges, ascendientes, descendientes, así como las sociedades en las que estas personas tengan una participación que aislada o conjuntamente sea mayoritaria, o en las que ejerzan el cargo de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja de Ahorros ni enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por las entidades en que ejerzan tal cargo, sin previa autorización expresa del Consejo de Administración de la Caja y de la consejería competente en materia de economía y hacienda.
2. La consejería competente podrá desarrollar el régimen aplicable a las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior, pudiendo establecer que, hasta determinado volumen de crédito, aval o garantía, no sea preceptiva la autorización administrativa expresa.
3. Quedan exceptuadas del régimen de autorización previa las operaciones crediticias a favor de sociedades en las que el alto cargo interviniente actúe en representación o por designación de la Caja de Ahorros. Tampoco será necesaria la autorización para los créditos, avales o garantías cuya finalidad sea la adquisición de viviendas con aportación por el titular de garantía real suficiente, o cuando se trate de operaciones transitorias como descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjeta de crédito, siempre que el importe dispuesto se halle dentro de los límites usuales en este tipo de contratos.
4. Serán precisas también dichas autorizaciones para que las personas referidas en el apartado primero del presente artículo puedan adquirir de la Caja bienes o valores propios emitidos por dicha entidad, salvo cuando correspondan a una emisión pública en condiciones de igualdad con el resto de los adquirentes.
5. Las limitaciones anteriores se extenderán, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino también a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la concesión de créditos a los vocales que tengan la condición de empleados de la Caja de Ahorros se regirá por lo que dispongan las normas laborales aplicables, previo informe de la Comisión de Control.
7. No se podrán obtener las autorizaciones reguladas en los anteriores apartados 1 y 4, cuando el alto cargo afectado por la operación proyectada esté incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-47