Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones
Art. 49
En vigor desde 18 may 2011
1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al presidente que, a su vez, lo será de la entidad, pudiendo elegir, asimismo, a uno o más vicepresidentes que lo sustituirán en su ausencia y por su orden. El Consejo de Administración nombrará igualmente un secretario del Consejo.
2. El presidente, vicepresidentes y secretario del Consejo de Administración lo serán, asimismo, de la Asamblea General.
3. En caso de falta de acuerdo sobre el nombramiento del presidente o en ausencia del mismo y de los vicepresidentes, convocará, presidirá las reuniones y ejercerán las funciones correspondientes los vocales que designe expresamente para tal fin el Consejo de Administración. En defecto o ausencia del secretario, actuará como tal el vocal que designe expresamente el Consejo de Administración.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-49