Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones

Art. 49

En vigor desde 18 may 2011
1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al presidente que, a su vez, lo será de la entidad, pudiendo elegir, asimismo, a uno o más vicepresidentes que lo sustituirán en su ausencia y por su orden. El Consejo de Administración nombrará igualmente un secretario del Consejo. 2. El presidente, vicepresidentes y secretario del Consejo de Administración lo serán, asimismo, de la Asamblea General. 3. En caso de falta de acuerdo sobre el nombramiento del presidente o en ausencia del mismo y de los vicepresidentes, convocará, presidirá las reuniones y ejercerán las funciones correspondientes los vocales que designe expresamente para tal fin el Consejo de Administración. En defecto o ausencia del secretario, actuará como tal el vocal que designe expresamente el Consejo de Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil