Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y estatuto de sus miembros

Art. 46

En vigor desde 18 may 2011
1. Las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que se establecen en el artículo 30 de esta Ley para los consejeros generales lo serán también para los miembros del Consejo de Administración, además de la causa específica de inelegibilidad relativa a tener cumplidos los setenta años de edad en el momento de la toma de posesión como vocal, salvo que la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley establezca un límite de edad distinto. 2. Constituirán también causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración de las Cajas: a) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente de sociedad mercantil en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el número de acciones representativas de la cifra del capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total de Consejos a los que se pertenezca no será superior a ocho. Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los puestos desempeñados en representación de la Caja de Ahorros o por designación de la misma. b) Tener la condición de empleado en activo o miembro de un órgano de gobierno de otras entidades financieras no dependientes de la propia Caja.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-46

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