Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones
Art. 54
En vigor desde 18 may 2011
1. El Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido siempre que al iniciarse la sesión estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los derechos de voto de los asistentes, salvo en los supuestos en que por disposición legal o estatutaria se exija una mayoría superior. Los estatutos podrán atribuir al presidente, o a quien le sustituya, voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros del Consejo, incluidos los ausentes o disidentes, sin perjuicio del derecho a salvar el voto o impugnar los acuerdos. Los titulares de cuotas participativas tienen derecho a impugnar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la entidad emisora de conformidad con lo previsto para la Asamblea General en el artículo 38.6 de esta Ley.
3. No se admitirá la representación por otro miembro del Consejo o por tercera persona, sea física o jurídica, excepto en el caso de los cuotapartícipes. Reglamentariamente se establecerán los casos en que los estatutos de la Caja de Ahorros podrán limitar esta posibilidad.
4. De cada reunión que se celebre se levantará acta en la que consten los asistentes, las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Administración. Dichas actas constarán en un libro de actas y, una vez aprobadas por el propio Consejo, serán firmadas por el presidente y el secretario.
5. El secretario del Consejo dará traslado a la Comisión de Control de una copia certificada de los acuerdos adoptados por el Consejo, y en su caso, por la Comisión Ejecutiva, en el plazo de quince días naturales desde su adopción.
6. El Consejo de Administración deberá establecer un reglamento que regule su propio funcionamiento.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-54