Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones

Art. 53

En vigor desde 18 may 2011
1. El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad. Podrá actuar en pleno o delegar sus funciones en los términos previstos en el artículo 55 de la presente Ley. 2. Corresponde al presidente convocar las reuniones del Consejo de Administración, bien a iniciativa propia, bien a petición de un tercio, como mínimo, de los derechos de voto de los miembros del Consejo. En este último caso, el orden del día estará motivado por el objeto de la petición y se celebrará la sesión en el plazo máximo de diez días contados desde su formulación. La convocatoria del Consejo de carácter ordinario se hará por un medio que acredite su recepción y con una antelación mínima de cuatro días antes de la fecha de su celebración, siendo válida la comunicación electrónica a los miembros del órgano que lo autoricen, y deberá expresar el lugar, fecha y hora en que habrá de celebrarse la reunión, así como el orden del día. La comunicación electrónica de la convocatoria deberá cumplir todos aquellos requisitos que determine la normativa aplicable. 3. Los requisitos de las reuniones de carácter extraordinario o urgente se determinarán reglamentariamente y en los propios estatutos de la entidad. Si los estatutos de la Caja de Ahorros lo prevén en caso de urgencia el Consejo de Administración podrá convocar, celebrar una reunión extraordinaria y adoptar acuerdos en el curso de la misma por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables al empleo de tales técnicas, teniendo en cuenta lo previsto en las legislaciones específicas y garantizando fielmente la identidad de los sujetos intervinientes y su voluntad de consentir la utilización de estos medios electrónicos. En la sesión sólo podrá tratarse el asunto urgente que motivó la convocatoria. En todo caso, para la celebración de la reunión extraordinaria señalada en el anterior párrafo se guardará debida constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones electrónicas practicadas, de sus fechas, de su contenido íntegro, de la fidedigna identificación de sus remitentes y sus destinatarios, así como de las propuestas formuladas por los miembros del Consejo de Administración en los asuntos tratados en cada sesión, del envío de la información y documentación correspondiente a los asuntos del orden del día, de las peticiones de información presentadas por los vocales, en su caso, del sentido e identidad de los votos emitidos, de la fecha, hora y contenido de los acuerdos adoptados por el órgano y demás extremos relevantes, que constarán fehacientemente en el acta que se levante de la sesión, que deberá señalar igualmente la causa de urgencia alegada y ser suscrita por el presidente y el secretario del Consejo de Administración. Asimismo, la Caja de Ahorros garantizará la adecuada conservación de las comunicaciones y documentos electrónicos emitidos al efecto, y la válida expedición de certificaciones y copias de sus contenidos. 4. Si reunidos todos los miembros del Consejo de Administración acordasen por unanimidad constituirse en sesión del órgano, ésta será válida siempre que se levante acta en la que conste dicho acuerdo de constitución. 5. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración el director general con voz pero sin voto. Asimismo podrán asistir cuantas personas autorice u ordene el presidente para informar en aquellos puntos del orden del día para los que hayan sido expresamente convocados, sin que las personas así invitadas puedan estar presentes en deliberación y tomas de acuerdos.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-53

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