Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y estatuto de sus miembros

Art. 48

En vigor desde 18 may 2011
El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración será irrevocable. Los vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos: a) En los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 33.1 para los consejeros generales. b) Cuando, por cualquier causa, se pierda la condición de consejero general, excepto en los supuestos regulados en el artículo 42, apartados 6 y 9, de esta Ley, de nombramiento como vocales del Consejo de Administración de personas que no sean consejeros generales. c) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la presente Ley, salvo la específica del límite de edad contemplada en el apartado 1 del artículo 46, cuando dicho límite se alcance durante el mandato. d) Por sanción de separación del cargo impuesta por resolución de la autoridad administrativa competente en la materia. e) Por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, entendiendo como tal, entre otros, la inasistencia a más de un tercio de los Consejos celebrados en cualquier periodo de seis meses, salvo causa debidamente justificada a juicio de dicho órgano.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-48

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