Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones
Art. 55
En vigor desde 18 may 2011
1. El Consejo de Administración, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, podrá delegar funciones en su presidente, en el director general de la entidad y en aquellas comisiones que se creen en su seno.
El Consejo de Administración no podrá delegar la rendición de cuentas, la elevación de propuestas a la Asamblea General ni las funciones que le hubieran sido especialmente delegadas por ésta, salvo que expresamente se hubiera autorizado la subdelegación.
Los acuerdos de delegación habrán de expresar con claridad el contenido y alcance de cada uno de ellos.
2. Asimismo, el Consejo de Administración podrá constituir Comisiones Delegadas. En el acuerdo de constitución debe constar expresamente la composición de la Comisión y el contenido y alcance de las facultades que se le deleguen, así como las normas que deben regir su funcionamiento, que deben ser análogas a las del Consejo.
En las Comisiones Delegadas que se pudieran constituir deberán estar representados proporcionalmente los mismos grupos que en el Consejo de Administración, siempre que el número de miembros de las mismas lo permita. Sus miembros se nombrarán por el Consejo de entre los vocales del mismo.
3. Los estatutos de la Caja de Ahorros podrán prever la existencia de una Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración y las funciones del Consejo que se le pudieran atribuir. La Comisión Ejecutiva deberá reflejar en su composición idéntica proporción a la establecida para la Asamblea General, salvando, en su caso, las fracciones que resultaren de la reducción numérica de acuerdo a las normas determinadas para el redondeo en el artículo 22.7 de esta Ley, manteniendo, en cualquier caso, la presencia de un mínimo de un representante por sector y respetando la limitación señalada en el artículo 22.2.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán ser personas cualificadas para el desempeño de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-55