Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Organización, funcionamiento y delegaciones
Art. 52
En vigor desde 18 may 2011
Los estatutos de las Cajas de Ahorros podrán prever la posibilidad de que la Asamblea General otorgue funciones ejecutivas al presidente del Consejo de Administración.
El presidente ejecutivo de la Caja de Ahorros deberá poseer los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones.
El ejercicio del cargo de presidente ejecutivo del Consejo de Administración de la entidad requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, retribuido, siendo incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y las actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que se obtengan, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-52