Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y estatuto de sus miembros

Art. 45

En vigor desde 18 may 2011
1. En el caso de cese o revocación de un vocal del Consejo de Administración antes del término de su mandato, éste será sustituido durante el período restante por el correspondiente suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de esta Ley. 2. Por cada grupo de representación serán nombrados, a estos solos efectos, tantos suplentes como vocales y por igual procedimiento que éstos.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-45

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