Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y estatuto de sus miembros
Art. 43
En vigor desde 18 may 2011
1. Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 29 respecto de los consejeros generales, y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión del cargo, salvo que la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley establezca un límite de edad distinto.
2. Al menos la mayoría de los vocales que pertenezcan a cada uno de los grupos de representación que formen parte del Consejo de Administración de conformidad con los artículos 21 y 42.3 de esta Ley deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una Caja de Ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
3. La designación de vocales del Consejo de Administración por los cuotapartícipes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, las personas designadas deberán reunir los adecuados requisitos de profesionalidad y honorabilidad. A efectos de su elegibilidad, no les serán de aplicación las causas de incompatibilidad establecidas en los apartados 1.d), 2.c) y 2.d) del artículo 30.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-43