Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 jul 2007
Las personas adiestradoras de las entidades especializadas de reconocida solvencia tendrán los mismos derechos que la presente ley reconoce a las personas usuarias de perros de asistencia durante las fases de instrucción y seguimiento del perro de asistencia, así como durante el traslado del perro para la realización de su cometido.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#disposicion-adicional-primera

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