Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 jul 2007
Las personas adiestradoras de las entidades especializadas de reconocida solvencia tendrán los mismos derechos que la presente ley reconoce a las personas usuarias de perros de asistencia durante las fases de instrucción y seguimiento del perro de asistencia, así como durante el traslado del perro para la realización de su cometido.
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