Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 jul 2007
Las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en la presente ley en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/29/10#disposicion-final-segunda