Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 21 jul 2007
La determinación de la cuantía de la sanción atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente el grado de culpabilidad e intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo generado, así como la reincidencia.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-13

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