Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 21 jul 2007
1. Las infracciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses según se trate, respectivamente, de las tipificadas como muy graves, graves o leves. 2. Las sanciones prescriben a los dos años, al año o a los seis meses según se trate, respectivamente, de las correspondientes a infracciones tipificadas como muy graves, graves o leves. 3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-15

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