Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 jul 2007
Se faculta al Gobierno Vasco para la actualización de las cuantías de las sanciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/06/29/10#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil