Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 21 jul 2007
Los perros de asistencia existentes en la actualidad deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley, en el plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la misma en lo relativo a las citadas condiciones y requisitos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y al diseño del distintivo oficial.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#disposicion-transitoria

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