Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 1 jul 2003
El régimen de las infracciones y sanciones administrativas, su tipificación y determinación son los establecidos por la normativa básica aplicable a las mutualidades de previsión social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-43