Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jul 2003
1. La Federación de Mutualidades de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26, ejerce a todos los efectos la representación y defensa de los intereses del mutualismo de previsión social catalán. 2. Además de las funciones establecidas por el artículo 26.2, corresponde a la Federación de Mutualidades de Cataluña reasegurar los riesgos que las mutualidades de previsión social asuman y sostener un servicio de refugio de las mutualidades para mantener las prestaciones a los mutualistas de entidades liquidadas y extinguidas que quieran acogerse al mismo, de acuerdo con los reglamentos específicos correspondientes.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/10#disposicion-adicional-primera

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