Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 jul 2003
1. En la ley tributaria correspondiente, deben establecerse los requisitos y condiciones para que las cuotas satisfechas por el contribuyente o la contribuyente a mutualidades de previsión social y mutuas de seguros en concepto de seguros de vida y no-vida, incluida la dependencia, en las cuales el beneficiario o beneficiaria sean él mismo o los demás miembros de su unidad familiar, disfruten de la deducción que corresponda de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la parte correspondiente a la Generalidad. Dicha ley puede hacer extensiva la deducción a las cuotas satisfechas a sociedades anónimas por los mismos conceptos.
2. Se reconoce el derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la parte correspondiente a la Generalidad, las cantidades abonadas por el contribuyente o la contribuyente en virtud de los seguros contratados con mutualidades de previsión social para trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores de cooperativas, incluidas las contribuciones del promotor o promotora que les hayan estado imputadas en concepto de rendimiento del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Ley del Estado 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones, incluida la prestación por desempleo de dichos socios trabajadores. La deducción de la cuota íntegra debe ser determinada por ley en el momento en que se apruebe la ley de presupuestos de la Generalidad del año correspondiente. También disfrutan de esta deducción las cantidades abonadas por socios de entidades mercantiles que lleven a cabo su actividad laboral en la misma sociedad, siempre que, por esta actividad, coticen en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, hasta el límite máximo establecido para las contribuciones empresariales. Estas contribuciones no son calificadas como aportaciones empresariales, excepto a efectos del cómputo de límites.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#disposicion-adicional-quinta