Título TÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 14 dic 2002
La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana velará por el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y demás, establecidas en las disposiciones federativas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-16