Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 14 dic 2002
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-19