Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 14 dic 2002
Las personas que recojan un palomo deportivo ajeno están obligadas a entregarlo al ayuntamiento de la población donde lo hayan recogido, a la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana o al club de colombicultura de la localidad, tan pronto sean requeridas para ello y, a falta de requerimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recogida.
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eli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-14

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