Título TÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 14 dic 2002
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección de la colombicultura y del palomo deportivo las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. 2. Podrán ser sancionadas por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en ellas, tanto por acción como por omisión.
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eli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-17

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