Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 14 dic 2002
1. La organización de cualquier competición o concurso en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en el que intervengan palomos deportivos, deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) Los titulares de los palomos deportivos deberán estar en posesión de licencia federativa en vigor. b) Los palomos deportivos estarán debidamente anillados. c) Se respetarán los turnos de vuelo y las medidas adoptadas por los ayuntamientos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley. d) En toda publicidad relativa a las competiciones y concursos que se organicen por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se evitará toda información que pueda inducir a error en cuanto a la naturaleza y características de la competición o concurso organizado. 2. En las competiciones de ámbito deportivo autonómico, en las que participen dos o más entidades deportivas, los organizadores deberán solicitar la autorización previa de la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana, en la forma prevista en la normativa vigente en materia deportiva y en las disposiciones federativas. 3. En las competiciones y concursos celebrados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, autorizados por la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana, en los que participen palomos deportivos procedentes de otras comunidades autónomas serán válidas las anillas y las licencias federativas que dichos palomos posean.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil