Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 14 dic 2002
La Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana velará por el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y demás, establecidas en las disposiciones federativas.
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eli/es-vc/l/2002/12/12/10#art-16