Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 ago 2001
La Generalidad ha de transferir a los Consejos Comarcales los medios y los recursos para la gestión de los archivos comarcales en términos equivalentes a las transferencias que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, ya se efectúan en virtud de las delegaciones de competencias sobre archivos acordadas en ejecución del Decreto 208/1989, de 1 de agosto, de delegación de competencias en materia de cultura a las comarcas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/07/13/10#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil