Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 ago 2001
De acuerdo con la Administración del Estado y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2, los archivos históricos provinciales pueden cumplir, además de las que les corresponden de acuerdo con la legislación estatal, las siguientes funciones: a) Custodiar la documentación en fase semiactiva de conservación permanente y la documentación inactiva de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Generalidad. b) Las propias de archivo comarcal en la comarca donde tienen la sede.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#disposicion-adicional-primera

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