Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 ago 2001
1. Se modifica el artículo 19.2.e) de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, que queda redactado de la siguiente forma: «e) Los documentos no comprendidos en los apartados anteriores que se integren al mismo por resolución del Consejero o Consejera de Cultura, previo informe del Consejo Nacional de Archivos, dados sus valores históricos o culturales.» 2. Se modifica el artículo 71.5.c) de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, que queda redactado de la siguiente forma: «c) Las actuaciones y las intervenciones sobre bienes muebles de interés nacional o bienes muebles catalogados no aprobadas por el Departamento de Cultura.» 3. Se modifica el artículo 75.1 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Corresponde a los Ayuntamientos la competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 71.2.b) y c), 71.3.c) y 71.4.b), en cuanto a los bienes culturales de interés local, excepto en los municipios de menos de cinco mil habitantes, en los que esta competencia corresponde a los Consejos Comarcales.» 4. Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, que queda redactada de la siguiente forma: «Se aplica a los archivos y los documentos privados incluidos en alguno de los supuestos del artículo 19 de la presente Ley, además del régimen que ésta establece, lo que dispone el capítulo 2 del título II de la Ley de Archivos y Documentos.»
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