Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 ago 2001
Los archivos municipales de municipios de más de diez mil habitantes han de adaptarse progresivamente, en un plazo de cinco años, a los requerimientos establecidos por la presente Ley para formar parte del Sistema de Archivos de Cataluña. Durante el citado período transitorio, los Ayuntamientos pueden acordar con el archivo comarcal el depósito de su documentación en fase semiactiva e histórica en las condiciones que se establezcan.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#disposicion-transitoria-primera

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