Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 ago 2001
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de remitir al Parlamento un proyecto de ley que regule las tasas por la utilización por terceros de documentos de titularidad de la Generalidad. En el mismo plazo de un año, las Administraciones Locales han de regular las tasas por la utilización por terceros de documentos de su documentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/07/13/10#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil